Micelio
Auto1 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo No Se Ha Manifestado Sobre El Conocimiento Del Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

A la precitada autoridad le asignaron el conocimiento, en segunda instancia, de una demanda ejecutiva laboral en contra de la Gobernación del Amazonas, cuya primera instancia fue resuelta por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia (Amazonas).

Dicha Corporación declaró la falta de jurisdicción de los jueces de trabajo para conocer el asunto propuesto y, en tal medida, propuso el conflicto negativo de jurisdicción ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando que la jurisdicción de lo contencioso-administrativo era la encargada de resolver litigios originados en actos administrativos.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente a la Corte Constitucional, quien de manera inicial verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

Tras constatar que no se satisfizo el primer presupuesto y que, en consecuencia, no se configuró conflicto interjurisdiccional alguno, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-266 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.